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El APV como un seguro de cesantía

  • Ángelo Lizama
  • 31 mar 2021
  • 4 Min. de lectura



En la actualidad nadie tiene su puesto de trabajo asegurado, y creo que en esta coyuntura , esta sentencia es aun más cierta. Sí a ello se suma que una persona de edad superior a 40 años le es cada vez más difícil competir en un mercado laboral en constante cambio. A propósito, los 40 años lo obtuve de una columna que leí respecto de la ciudad de Londres, en la cual era casi un “Buscando a Wally” encontrar un veterano mayor de 40 años trabajando en el mercado financiero de esa ciudad.


A propósito, recordemos a Wally, búsquelo…



Después de una infructuosa búsqueda, sigamos con lo nuestro…


En otra parte de Europa, en España específicamente, existe un segmento de la población llamado la generación Sandwich, que son muy jóvenes para jubilar y muy viejos para competir en el mercado laboral. A ellos se les hace mucho más difícil encontrar un nuevo trabajo y han tenido que emigrar hacia otros lugares de Europa en búsqueda de oportunidades. Por lo tanto, esta realidad no solamente se da en nuestro país, y es ya un problema que daría para otra columna que abordaré en otra oportunidad. Dado lo expuesto, el plazo de reinserción laboral para el segmento “Sandwich” podría ser un tanto tortuosa y con la expectativa de estar cesante por un buen tiempo.


Por lo tanto, ser un cesante mayor de 40 años es un tanto preocupante en nuestra sociedad, y para ellos es este concejo. Ojo que esta estrategia no solamente puede ser utilizada por alguien que cree que lo van a despedir, dada la coyuntura, sino que puede ser utilizada por alguien que quiera realizar algún emprendimiento para que pueda tener más recursos disponibles para llevarlo a cabo.


Por qué un APV?


EL APV entrega franquicias tributarias al aportante. Es decir, puede bajar la base imponible para el cálculo del Impuesto Único. Para mostrar este efecto, tomaremos a dos personas de ejemplo: la primera será un analista, el cual supondremos que gana $1.500.000 después de haber descontado Isapres, AFP, y otros descuentos más que no son imponible. Para el gerente promedio, supongamos que gana $4.500.000 después de haber descontado los mismos conceptos. Ambos son dependientes.


El escenario que vamos a analizar es que tanto el analista como el gerente están activos durante todo el año 1 y al siguiente, año 2, estarían cesante o pretende llevar a cabo algún emprendimiento. Suponemos que el emprendimiento genera recursos el año 3 o se encuentra trabajo en ese año. Veamos qué hubiese pasado si ambos contratan un APV por la mitad de su sueldo o el límite máximo permitido de 50 UF mensuales, situación que será comparada con la situación sin el APV.


Entonces calculemos el CVA de esta estrategia. Estas siglas no tienen nada que ver respecto de algún ratio financiero, son solamente las siglas de la frase Cómo Vamos Ahí…

Veamos entonces el Cómo Vamos Ahí:

1.- Escenario SIN APV:

Impuesto a pagar año 1:



Impuesto a pagar año 2:


Puesto que ambos están cesante en el año 2, o el emprendimiento genera recursos en el año 3, el impuesto a pagar es cero.


Entonces, tenemos a nuestro analista con un sueldo de $1.500.000 mensual pagando un impuesto único anual de $403.872.-, y a un gerente que gana $.4.500.000.- imponibles mensuales, pagando un impuesto único anual de $5.816.528.-. Ojo que mientras más ganan más pagan, eso es lo bueno de nuestro sistema impositivo. Sin embargo, dado que el gerente paga más, esta estrategia le favorecería más a él que al analista, lamentablemente. Pero el consuelo para el analista es que los gerentes aporta más a las arcas fiscales.


2.- Escenario CON APV (mitad del sueldo en APV régimen “B” o 600 UF)


· Analista aporte la mitad de su sueldo

. Gerente aporta el monto máximo de 50 UF mensuales. Por simplicidad consideramos un aporte de $1.350.000.- al APV de forma mensual.


Impuesto a pagar año 1:





Para el analista, el impuesto durante el año 1 sería de $38.443.-. Para el Gerente será de $2.429.313.-. El impuesto baja para ambos por derivar recursos al APV. La contrapartida es que ambos tienen un ahorro en el APV de $9.000.000 y de $16.200.000. Vamos a obviar la rentabilidad y reajustes y dejaremos solamente estos valores para hacer el cálculo más simple.


Impuesto castigo a pagar año 2, por concepto de retiro completo del APV en ese año:





Por lo tanto, en el escenario 2, el impuesto total pagado por el analista es de $331.200.-, y de $844.020 para el gerente.


Impuesto pagado en los dos años, según escenario:


Escenario 1: Sin AVP y considerando que el año dos no se trabaja:





Escenario 2: Con APV Régimen B y retiro en el año 2




Entonces, si por necesidades de la empresa o por algún proyecto que deseamos emprender quedamos sin trabajo, y hubiésemos ahorrado en un APV, tenemos la opción de retirar dicho APV con un impuesto razonable, incluso, menor del que hubiésemos estado expuesto sin el APV. El Gerente baja de 5,8 millones del escenario 1, a 3 millones de impuestos, es decir, casi gana un sueldo más. Para el analista es algo marginal de $34.000 aproximadamente.


Bueno, aquí viene el truco. Si durante el año 2 no se generan ingresos, ojo que esto es importante, puesto que si genera ingreso tributable, el impuesto castigo es significativo, mientras que si no genera, el impuesto castigo por retirar el APV antes de jubilar es mínimo, en tanto, reducir la base imponible en el año 1 favorece adicionalmente al contribuyente.


Espero que les haya servido el concejo.

P.D: No pude encontrar a wally

Les dejo el link donde se explica el impuesto castigo:



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